CONTRATO DE TRABAJO
Según el código de trabajo:
“Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (art. 22
CST).
Para que haya contrato de trabajo se requiere tres elementos esenciales:
Una Actividad personal del trabajador, subordinación del trabajador hacia el
empleador y salario como retribución del servicio. De acuerdo con la
legislación laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar
en: Accidental o transitorio, caracterizado por que su duración debe ser
inferior a un mes, es utilizado para ejecutar un trabajo ocasional que no tiene
relación con las actividades normales del empleador, no es necesario celebrarse
por escrito y además no devenga prestaciones sociales. El contrato de obra o
labor es realizador por escrito, tiene un término equivalente a la duración de
la obra o labor encomendada, generalmente se usan para ejecutar una labor u
obra especifica. Otro contrato es a término fijo que también se debe constar
por escrito, su duración no puede exceder los tres años, la característica
especial de este contrato es que los inferiores a un año, solo podrán
prorrogarse hasta tres veces por periodos inferiores o iguales, posteriormente
la renovación será anual y podrá hacerse de forma sucesiva, en esta clase de
contratos el trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones en
proporción al tiempo laborado. El contrato a término indefinido es cuando las
partes no determinan su duración, este puede celebrarse verbalmente o por escrito, el empleador pude
darlo por terminado pero debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo
establecido por la ley.
Un contrato de trabajo termina por muerte del trabajador, por mutuo consentimiento,
por expiración del plazo fijo pactado, por terminación de la obra o labor
contratada, por liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento, por suspensión de actividades por parte del empleador durante
mas de 120 días, por sentencia ejecutoriada, por decisión unilateral por parte
del empleador o por parte del trabajador, por no regresar el trabajador a su
empleo al desaparecer la causa de suspensión del contrato, incapacidad total
del trabajador, renuncia del trabajador, despido indirecto o auto despido por
culpa del empleador.
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