domingo, 26 de febrero de 2012

MANUAL DE CONVIVENCIA IEAB-----GOBIERNO ESCOLAR

MANUAL DE CONVIVENCIA IEAB. DEBERES, GOBIERNO ESCOLAR

TITULO V
El Gobierno Escolar.

CAPITULO I
Representación Estudiantil.

Art. 166      El Gobierno Escolar será conformado y establecido como lo indica el Art. 29 del Decreto 1860.

Art. 167      La representación estudiantil en el gobierno escolar la conforman el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, el personero de los estudiantes y todos los delegados de cada grado.

Art. 168      El Consejo Estudiantil estará conformado por un delegado de cada grado, el personero de los estudiantes y será liderado por el representante de los estudiantes al Consejo Directivo

Art. 169      El período de gobierno de cada miembro elegido en la representación de los estudiantes y de los consejos de la representación estudiantil, será únicamente por el año lectivo escolar.

Art. 170   El consejo estudiantil tendrá entre otras funciones las reportadas en este manual de  convivencia así:

-    Tener su propia organización interna.

-    Elegir entre los estudiantes de grado once un delegado para conformar el consejo directivo.

-    Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

-    Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento institucional, ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuestas, periódicos y murales.

-    Representar a la Institución en encuentros Inter.-institucionales, locales, municipales y nacionales.

-    Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentarlas a la dirección cuando sean requeridas.

-    Revocar el mandato del representante de los estudiantes  ante el consejo directivo y del personero cuando sea el caso.

-    Revocar el mandato del Personero, previo plebiscito en cada uno de los grados

Art. 171  La elección de los delegados de cada curso se hará al iniciar el año con su respectivo director de grupo por votación de sus compañeros en el aula de  clases.

Art. 172      Podrán postularse a la elección de personero,  los estudiantes del último grado (grado once/quinto) que reúnan los requisitos (artículo 175) para  la contienda electoral, la fecha de inscripción será en el mes de febrero y/o marzo.

Art. 173      Los candidatos a personero y representante recibirán de la coordinación y del departamento de ciencias sociales una capacitación sobre las responsabilidades y funciones legales establecidas por la ley 115 y el Decreto 1860.

Art. 174      Las funciones del personero en la Institución Educativa, son muy diferentes a las del representante de los estudiantes al consejo directivo.

Art. 175      Son condiciones para aspirar a ser elegido como personero, representante estudiantil al consejo directivo y representante de grado  de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIA BOMBONA.  Las siguientes:


1.        Tener una antigüedad mínima de 1 años en la Institución Educativa y sus centros educativos asociados.
2.        Ser un buen estudiante en cuanto a su rendimiento académico y disciplinario, demostrado durante su permanencia.
3.        Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de la Institución Educativa.
4.        Ser considerado un modelo de estudiante para toda la comunidad educativa.
5.        Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros.
6.        Tener sentido de pertenencia y compromiso con la Institución Educativa.
7.        Ser conocedor de Horizonte Institucional y del Manual de Convivencia.
8.        Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme siendo parte de su personalidad y no por simple compromiso.
9.        Demostrar su carisma de líder como una fortaleza social fundamental en su formación activa.
10.      Cumplir plenamente con todos los valores corporativos expuestos en este Manual de Convivencia
11.      Ser aceptado después de cumplir con los anteriores requerimientos por la corte electoral conformada por el departamento de ciencias sociales.

Art. 176      Las funciones del personero están reglamentadas en el Art. 28 del Decreto 1860. Pero se anexan las siguientes.

-       Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las leyes y Decretos vigentes en este Manual de Convivencia.

-       Recibir y evaluar los reclamos presentados por los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los estudiantes.

-       Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando la necesidad lo requiera como invitado.

-    Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las   peticiones presentadas por los estudiantes.

-       Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes como miembro activo.

-       Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad educativa.

-       Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.


Art. 177  Algunas funciones del representante de los estudiantes al consejo directivo  son:

-       Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones  y rindiendo informe de las mismas a los estudiantes posteriormente.

-       Presentar al Consejo Directivo propuestas de incentivos para beneficio de los compañeros y  de la Institución en los aspectos relacionados con:

-          Manual de normas de convivencia

-          Organización de las actividades curriculares

-          Fomento y práctica de los valores humanos

-          Relaciones interpersonales

-          Organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil

-        Mantenimiento y cuidado de la planta física

Art. 178  Algunas funciones del representante de grado en el consejo estudiantil son:

-       Colaborar con el director de grupo en la administración de su grupo  en todos los aspectos.
-       Controlar a los estudiantes para permanecer en el sitio correspondiente en las actividades desarrolladas.
-       Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para  lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
-       Reportar al director de grupo y a los Docentes la ausencia de sus compañeros registrados en el control de ausencias.
-       Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral.
-       Llevar la vocería de sus compañeros ante el Director de grupo, Docentes, comités y representantes de los estudiantes.
-       Representar a su grupo en el consejo de estudiantes

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